lunes, 30 de mayo de 2016

Consulta: Productos, servicios y marcas.

     1.  Consultar normas de etiquetado vigentes en el Ecuador

El Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el consumo humano tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas  a  la  información  oportuna,  clara,  precisa  y  no engañosa sobre el contenido y  características de estos alimentos, que permita  al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo (Anónimo, 2013).

     Prohibiciones de etiquetado
De acuerdo con el reglamento sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano (Acuerdo no. 00004522.

Art. 7.- En materia de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano, se prohíbe:

a) Afirmar que consumiendo un producto por sí solo, se llenan los requerimientos nutricionales de una persona.

b) Utilizar logos, certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones, federaciones y de grupos colegiados, que estén relacionados a la calidad y composición del producto.

c) Las marcas de conformidad relacionados con certificaciones de sistemas de calidad, procesos y otros, excepto las marcas de conformidad de certificaciones que han sido otorgadas al producto.

d) Declarar que el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca o atribuir un valor nutritivo superior o distinto al que se declare en el Registro Sanitario.

e) Declarar propiedades nutricionales, incumpliendo los valores de referencia establecidos en las normas y reglamentos técnicos de etiquetado nutricional.

f) Realizar comparaciones en menoscabo de otros productos.

g) Declarar propiedades saludables, que no puedan comprobarse.

h) Atribuir propiedades preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad;
i) (Reformado por el Art. 2 del Acdo. 00004832, R.O. 237­S, 2­V­2014).­ Utilizar imágenes de niños, niñas, y adolescentes conforme el Código de la Niñez y Adolescencia.

j) Utilizar imágenes que no correspondan a las características del producto.

k) Declarar frecuencia de consumo;(Derogado por el Art. 2 del Acdo. 00004832, R.O. 237-S, 2-V-2014).

m) Utilizar imágenes de celebridades en productos con contenido alto o medio de componentes definidos.

Art. 9.- Para la valoración del alimento procesado en referencia a los componentes y concentraciones permitidas de grasas, azúcares y sal se debe referir a la siguiente tabla:  

Tabla 1. Contenido de componentes y concentraciones permitidas


Se colocará un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal.
Estos colores serán: rojo, amarillo y verde según la concentración de los componentes: Grasa, Azúcar y Sal, debido a que son los principales causantes de enfermedades en el Ecuador.

Características del sistema gráfico para contenido de componentes y concentraciones permitidas establecidas en la Tabla 1.
 
El sistema gráfico estará en el extremo superior izquierdo del panel principal o secundario del envase del alimento procesado.

Reglamento, incluyéndose la siguiente información:
1. Frase: “ALTO EN...” seguida del componente.
2. Frase: “MEDIO EN...” seguida del componente.
3. Frase: “BAJO EN...” seguida del componente.

El sistema gráfico debe respetar los porcentajes (%) de las proporciones indicadas en las siguientes gráficas
Sistema gráfico



Figura 1. Porcentajes relativos de la etiqueta en relación al tamaño total



Figura 2. Porcentaje del tamaño de las barras relativo

Además el sistema gráfico deberá cumplir con las siguientes características:

1. Debe estar enmarcado en un cuadrado de fondo de color gris (código CMYK; C 0%, M 0%, Y 0%, K 80%) o de color blanco a fin de que genere contraste con el color predominante de la etiqueta y delimitado con una línea de color negro (1­2 puntos).

2. El orden de colores de arriba hacia abajo será siempre rojo, amarillo y verde.

3. Los colores para las barras deben ser:

a. Para la barra que representa el contenido alto se debe utilizar color rojo (código CMYK; C 0%, M 100%, Y 100%, K 0%).

b. Para la barra que representa el contenido medio se debe utilizar color amarillo (código CMYK; C 0%, M 0%, Y 100%, K 10%).

c. Para la barra que representa el contenido bajo se debe utilizar color verde (código CMYK; C 75%, M 0%, Y 100%, K0%).

Bebidas energéticas

Art. 20.- En el etiquetado de bebidas energéticas, que contengan cafeína, taurina y/o glucoronolactona, se incluirán las siguientes frases que complementarán las señaladas en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2411:

"Producto no recomendado para lactantes, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, mujeres en período de lactancia, personas de la tercera edad, diabéticos, personas sensibles a la cafeína, personas con enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales".

“No consumir bebidas energéticas antes, durante y después de realizar actividad física, ni con bebidas alcohólicas”.

Bebidas alcohólicas

Art. 21.- En el etiquetado de las bebidas alcohólicas, constará el mensaje de advertencia señalado en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor vigente, cumpliendo con las especificaciones del instructivo correspondiente.

Transgénicos

Art. 22.- Conforme lo descrito en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 sobre Rotulado de productos alimenticios, procesados, envasados y empaquetados vigente, todo alimento procesado para el consumo humano que presente en su composición transgénicos, deberá incluir en su etiquetado la siguiente frase: “CONTIENE TRANSGÉNICOS”.

Declaración de comparación de nutrientes

Art. 23.- Los alimentos procesados que contemplen una declaración de propiedades que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos deberán contener palabras en castellano que expresen esta declaración, de conformidad a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334 ­ 3.
Control del etiquetado
Art. 24.- Corresponde a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), el control y la vigilancia del etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano.
Art. 25.- La etiqueta de los alimentos procesados debe cumplir con lo dispuesto en el Registro Sanitario autorizado por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
De las sanciones
Art. 26.- En caso de incumplimiento de lo determinado en el presente reglamento, se procederá a la suspensión o cancelación del registro sanitario, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte la Autoridad Sanitaria.
Etiqueta nutricional
 De acuerdo a la NTE INEN 1 334, los nutrientes que han de declararse:
Nutrientes que han de declararse
                    Tabla 2. Nutrientes que ha de declararse 

                                   

Cálculo de energía: la cantidad de energía que ha de declararse debe calcularse utilizando los  siguientes factores de conversión: 
Carbohidratos   
17 kJ  -   4 kcal/g 
Proteínas
17 kJ  -    4 kcal/g 
Grasas    
37 kJ  -   9 kcal/g 
Alcohol (etanol) 
29 kJ  -   7 kcal/g 
Ácidos orgánicos   
13 kJ  -    3 kcal/g  

 Para màs informacion visitar los siguientes pàginas:

http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/08/REGLAMENTO-SANITARIO-DE-ETIQUETADO-DE-ALIMENTOS-PROCESADOS-PARA-EL-CONSUMO-HUMANO-junio-2014.pdf

https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.1334.2.2011.pdf
 


 2. Seleccione una empresa reconocida en el mercado relacionada al sector de su caso de estudio, identifique las líneas de productos, sus productos individuales, y comente la consistencia del portafolio de productos.
  
Ecopacific
 Línea de productos: 
Jugos D´ Hoy

Jugos de coco freeze

                        D´ Hoy cold pressed


                        Frutas y verduras

                        Hortilistos

Portafolio de productos:
Jugos D´ Hoy: Naranja, naranja fresca, naranja banano, naranja zanahoria, mango.
Jugos de coco freeze: Agua de coco con café, agua de coco con piña, pipa de coco.
D´ Hoy cold pressed: Vegetales, chía + zanahoria, piña + hierba fresca
                        Manzana, pera, leche de almendras, caña mandarina.
                        Frutas y verduras: Aguacate, tomate, limón, cebollas mixtas.
                        Banano, manzana verde, manzana roja.
                        Hortilistos: Aderezos Premium guacamole, grosella encurtida.
                         Mango  encurtido, zambo picado, choclo tierno, zapallo picado.

La consistencia del portafolio de productos es excelente ya que al tener un solo tipo de materia prima con el cual trabajar pueden ofrecer una amplia lìnea de productos, teniendo la posibilidad de llegar a màs mercados y asì obtener maor posibilidades de generar rentabilidad para su empresa.

Ecopacific tiene la ventaja de trabajar con una sola materia prima que son verduras y frutas, haciendo que su producciòn sea mas efectivaya que si por algùn motivo estàs no se venden tienen la oprotunidad de utilizarlos para la elaboracion de los jugos de sus otras lìneas de productos o tambièn para emparacarlos al vaciò y conservarlos por màs tiempo

Pàgina web:  http://www.ecopacific.com.ec/


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Bibliografía

Anónimo, (2013). Reglamento sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano. Recuperado el 03 de junio del 2016 de, http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/08/REGLAMENTO-SANITARIO-DE-ETIQUETADO-DE-ALIMENTOS-PROCESADOS-PARA-EL-CONSUMO-HUMANO-junio-2014.pdf

Ecopacific (2014). Recuperado el 03 de junio del 2016 de, http://www.ecopacific.com.ec/

 INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN.  Norma Técnica Ecuatoriana para  Rotulado   de   productos   alimenticios   para   consumo humano. Quito: INEN, 2011. 24 págs. NTE INEN 1334. Recuperado el 03 de junio del 2016 de, https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.1334.2.2011.pdf