1. Consultar normas de etiquetado vigentes en el Ecuador
El Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el consumo humano tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo (Anónimo, 2013).
Prohibiciones de etiquetado
Se colocará un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal.
2. Seleccione una empresa reconocida en el mercado relacionada al sector de su caso de estudio, identifique las líneas de productos, sus productos individuales, y comente la consistencia del portafolio de productos.
El Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el consumo humano tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo (Anónimo, 2013).
De acuerdo con el reglamento
sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano (Acuerdo
no. 00004522.
Art. 7.- En materia de etiquetado
de alimentos procesados para el consumo humano, se prohíbe:
a) Afirmar que consumiendo un
producto por sí solo, se llenan los requerimientos nutricionales de una
persona.
b) Utilizar logos,
certificaciones y/o sellos de asociaciones, sociedades, fundaciones,
federaciones y de grupos colegiados, que estén relacionados a la calidad y
composición del producto.
c) Las marcas de conformidad
relacionados con certificaciones de sistemas de calidad, procesos y otros,
excepto las marcas de conformidad de certificaciones que han sido otorgadas al
producto.
d) Declarar que el producto
cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales carezca o atribuir un valor
nutritivo superior o distinto al que se declare en el Registro Sanitario.
e) Declarar propiedades
nutricionales, incumpliendo los valores de referencia establecidos en las
normas y reglamentos técnicos de etiquetado nutricional.
f) Realizar comparaciones en
menoscabo de otros productos.
g) Declarar propiedades
saludables, que no puedan comprobarse.
h) Atribuir propiedades
preventivas o acción terapéutica para aliviar, tratar o curar una enfermedad;
i) (Reformado por el Art. 2 del
Acdo. 00004832, R.O. 237S, 2V2014). Utilizar imágenes de niños, niñas, y
adolescentes conforme el Código de la Niñez y Adolescencia.
j) Utilizar imágenes que no
correspondan a las características del producto.
k) Declarar frecuencia de
consumo;(Derogado por el Art. 2 del Acdo. 00004832, R.O. 237-S, 2-V-2014).
m) Utilizar imágenes de
celebridades en productos con contenido alto o medio de componentes definidos.
Art. 9.- Para la valoración del
alimento procesado en referencia a los componentes y concentraciones permitidas
de grasas, azúcares y sal se debe referir a la siguiente tabla:
Tabla 1. Contenido de componentes y concentraciones permitidas
Estos colores serán: rojo, amarillo y verde según la concentración de los
componentes: Grasa, Azúcar y Sal, debido a que son los principales causantes de
enfermedades en el Ecuador.
Características del sistema gráfico para contenido de componentes y
concentraciones permitidas establecidas en la Tabla 1.
El sistema gráfico estará en el
extremo superior izquierdo del panel principal o secundario del envase del
alimento procesado.
Reglamento, incluyéndose la
siguiente información:
1. Frase: “ALTO EN...” seguida
del componente.
2. Frase: “MEDIO EN...” seguida
del componente.
3. Frase: “BAJO EN...” seguida
del componente.
El sistema gráfico debe respetar
los porcentajes (%) de las proporciones indicadas en las siguientes gráficas
Sistema gráfico
Figura 2. Porcentaje del tamaño de las barras relativo
Además el sistema gráfico deberá
cumplir con las siguientes características:
1. Debe estar enmarcado en un
cuadrado de fondo de color gris (código CMYK; C 0%, M 0%, Y 0%, K 80%) o de
color blanco a fin de que genere contraste con el color predominante de la
etiqueta y delimitado con una línea de color negro (12 puntos).
2. El orden de colores de arriba
hacia abajo será siempre rojo, amarillo y verde.
3. Los colores para las barras
deben ser:
a. Para la barra que representa
el contenido alto se debe utilizar color rojo (código CMYK; C 0%, M 100%, Y
100%, K 0%).
b. Para la barra que representa
el contenido medio se debe utilizar color amarillo (código CMYK; C 0%, M 0%, Y
100%, K 10%).
c. Para la barra que representa
el contenido bajo se debe utilizar color verde (código CMYK; C 75%, M 0%, Y
100%, K0%).
Bebidas energéticas
Art. 20.- En el etiquetado de
bebidas energéticas, que contengan cafeína, taurina y/o glucoronolactona, se
incluirán las siguientes frases que complementarán las señaladas en la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2411:
"Producto no recomendado
para lactantes, niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, mujeres en
período de lactancia, personas de la tercera edad, diabéticos, personas
sensibles a la cafeína, personas con enfermedades cardiovasculares y
gastrointestinales".
“No consumir bebidas energéticas
antes, durante y después de realizar actividad física, ni con bebidas
alcohólicas”.
Bebidas alcohólicas
Art. 21.- En el etiquetado de las
bebidas alcohólicas, constará el mensaje de advertencia señalado en el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor vigente,
cumpliendo con las especificaciones del instructivo correspondiente.
Transgénicos
Art. 22.- Conforme lo descrito en
el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 022 sobre Rotulado de productos
alimenticios, procesados, envasados y empaquetados vigente, todo alimento procesado
para el consumo humano que presente en su composición transgénicos, deberá
incluir en su etiquetado la siguiente frase: “CONTIENE TRANSGÉNICOS”.
Declaración de comparación de nutrientes
Art. 23.- Los alimentos
procesados que contemplen una declaración de propiedades que compara los
niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos deberán
contener palabras en castellano que expresen esta declaración, de conformidad a
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334 3.
Control del etiquetado
Art. 24.- Corresponde a la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), el
control y la vigilancia del etiquetado de alimentos procesados para el consumo
humano.
Art. 25.- La etiqueta de los alimentos
procesados debe cumplir con lo dispuesto en el Registro Sanitario autorizado
por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
De las sanciones
Art. 26.- En caso de
incumplimiento de lo determinado en el presente reglamento, se procederá a la
suspensión o cancelación del registro sanitario, de conformidad con la
normativa que para el efecto dicte la Autoridad Sanitaria.
Etiqueta nutricional
De acuerdo a la NTE INEN 1 334, los nutrientes
que han de declararse:
Cálculo de energía: la cantidad
de energía que ha de declararse debe calcularse utilizando los siguientes factores de conversión:
Carbohidratos
17 kJ - 4
kcal/g
Proteínas
17 kJ - 4
kcal/g
Grasas
37 kJ - 9
kcal/g
Alcohol (etanol)
29 kJ - 7
kcal/g
Ácidos orgánicos
13 kJ - 3
kcal/g
Para màs informacion visitar los siguientes pàginas:
http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/08/REGLAMENTO-SANITARIO-DE-ETIQUETADO-DE-ALIMENTOS-PROCESADOS-PARA-EL-CONSUMO-HUMANO-junio-2014.pdf
https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.1334.2.2011.pdf
2. Seleccione una empresa reconocida en el mercado relacionada al sector de su caso de estudio, identifique las líneas de productos, sus productos individuales, y comente la consistencia del portafolio de productos.
Ecopacific
Línea de productos:
Portafolio de productos:
Jugos D´ Hoy: Naranja, naranja fresca, naranja
banano, naranja zanahoria, mango.
Jugos de coco freeze: Agua de coco con café, agua de
coco con piña, pipa de coco.
D´ Hoy cold pressed: Vegetales, chía + zanahoria, piña
+ hierba fresca
Manzana, pera, leche de almendras, caña mandarina.
Frutas y verduras: Aguacate, tomate, limón, cebollas
mixtas.
Banano, manzana
verde, manzana roja.
Hortilistos: Aderezos Premium guacamole,
grosella encurtida.
Mango encurtido,
zambo picado, choclo tierno, zapallo picado.
La consistencia del portafolio de productos es excelente ya que al tener un solo tipo de materia prima con el cual trabajar pueden ofrecer una amplia lìnea de productos, teniendo la posibilidad de llegar a màs mercados y asì obtener maor posibilidades de generar rentabilidad para su empresa.
Ecopacific tiene la ventaja de trabajar con una sola materia prima que son verduras y frutas, haciendo que su producciòn sea mas efectiva, ya que si por algùn motivo estàs no se venden tienen la oprotunidad de utilizarlos para la elaboracion de los jugos de sus otras lìneas de productos o tambièn para emparacarlos al vaciò y conservarlos por màs tiempo.
Pàgina web: http://www.ecopacific.com.ec/
La consistencia del portafolio de productos es excelente ya que al tener un solo tipo de materia prima con el cual trabajar pueden ofrecer una amplia lìnea de productos, teniendo la posibilidad de llegar a màs mercados y asì obtener maor posibilidades de generar rentabilidad para su empresa.
Ecopacific tiene la ventaja de trabajar con una sola materia prima que son verduras y frutas, haciendo que su producciòn sea mas efectiva, ya que si por algùn motivo estàs no se venden tienen la oprotunidad de utilizarlos para la elaboracion de los jugos de sus otras lìneas de productos o tambièn para emparacarlos al vaciò y conservarlos por màs tiempo.
Pàgina web: http://www.ecopacific.com.ec/
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Bibliografía
Anónimo, (2013).
Reglamento
sanitario de etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano.
Recuperado el 03 de junio del 2016 de,
http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/08/REGLAMENTO-SANITARIO-DE-ETIQUETADO-DE-ALIMENTOS-PROCESADOS-PARA-EL-CONSUMO-HUMANO-junio-2014.pdf
Ecopacific (2014). Recuperado el 03 de junio del 2016 de, http://www.ecopacific.com.ec/
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. Norma Técnica Ecuatoriana para Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Quito: INEN, 2011. 24 págs. NTE INEN 1334. Recuperado el 03 de junio del 2016 de, https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.1334.2.2011.pdf
Ecopacific (2014). Recuperado el 03 de junio del 2016 de, http://www.ecopacific.com.ec/
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN. Norma Técnica Ecuatoriana para Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Quito: INEN, 2011. 24 págs. NTE INEN 1334. Recuperado el 03 de junio del 2016 de, https://law.resource.org/pub/ec/ibr/ec.nte.1334.2.2011.pdf